Reforma en el Poder Judicial: El Gobierno nacional flexibilizó por decreto las exigencias para la designación de jueces de la Corte Suprema

Reforma en el Poder Judicial: El Gobierno nacional flexibilizó por decreto las exigencias para la designación de jueces de la Corte Suprema

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este martes en el Boletín Oficial el Decreto 467/2026, un instrumento jurídico firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques, que modifica sustancialmente el régimen de selección y nominación de magistrados para el máximo tribunal de justicia del país. La normativa deroga los componentes centrales de los decretos 222 y 588 dictados en el año 2003, suprimiendo las instancias de impugnación ciudadana en el ámbito del Poder Ejecutivo y eliminando la obligación estatal de ponderar criterios de diversidad de género, especialidades jurídicas y equilibrio regional en las candidaturas.

La argumentación gubernamental sostiene que la reforma se inscribe en un plan de modernización de los sistemas administrativos del Estado y en la adopción de esquemas organizativos similares a los utilizados en los Estados Unidos. Según el texto oficial, los mecanismos de control, publicidad y debate legislativo quedan garantizados plenamente en la órbita de la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación, considerando que los pasos previos en la cartera de Justicia representaban una duplicación innecesaria de plazos y trámites burocráticos.

Las modificaciones procedimentales, las derogaciones normativas y el alcance de las medidas en otros estamentos del Ministerio Público se describen a continuación:

Supresión de la etapa de impugnaciones en el Ministerio de Justicia y digitalización del trámite

La nueva normativa suprime de manera directa el periodo de quince días hábiles que se habilitaba tras la postulación de un candidato en el cual los ciudadanos particulares, las organizaciones de la sociedad civil, las universidades y las cámaras de abogados podían presentar observaciones u oposiciones ante la cartera judicial. De este modo, los aspirantes ya no deberán someterse a esta primera instancia de escrutinio administrativo ni entregar ante el Ejecutivo la detallada declaración jurada que incluía la nómina de clientes de sus estudios jurídicos de los últimos ocho años, sus participaciones comerciales o las asociaciones civiles que integraban.

En consonancia con la digitalización de los procesos públicos, el decreto derogó además la exigencia histórica de publicar la hoja de vida y los antecedentes patrimoniales de los propuestos en diarios en papel de circulación nacional. A partir de la vigencia de esta modificación, la difusión de las candidaturas se concentrará de forma exclusiva en los portales digitales del Ministerio de Justicia de la Nación, argumentando que las herramientas tecnológicas actuales tornan obsoleta la difusión impresa y agilizan los plazos de conocimiento público.

Eliminación de las pautas de diversidad de género, procedencia federal y especialidades

Uno de los cambios de mayor repercusión institucional radica en la derogación expresa del artículo 3° del Decreto 222/03. Dicho apartado obligaba al presidente de la Nación a contemplar las diversidades de género, las distintas especialidades de la ciencia jurídica y la procedencia regional de los postulantes con el objeto de reflejar el ideal de representación de un país de organización federal en la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los considerandos del Decreto 467/2026 fundamentan este apartamiento aduciendo que tales requisitos constituyen criterios de valoración adicionales que no se encuentran contemplados de forma taxativa en el texto de la Constitución Nacional. La postura formal de la Casa Rosada sostiene que la evaluación de estas variables pertenece al ámbito exclusivo de apreciación discrecional y a las facultades políticas inherentes al jefe de Estado al momento de ejercer las nominaciones de los magistrados superiores.

Extensión de la flexibilización al Ministerio Público y a los tribunales inferiores

El impacto de la reforma excede la órbita del máximo tribunal del país debido a que modifica simultáneamente el Decreto 588 de agosto de 2003. Esta última norma extendía el procedimiento de transparencia y participación del decreto 222 a otros cargos de alta jerarquía institucional del sistema de justicia federal.

A partir de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, las simplificaciones y supresiones de requisitos de control en la fase ejecutiva afectarán también los procesos de selección para cubrir las vacantes del Procurador General de la Nación, del Defensor General de la Nación y de todos los magistrados destinados a los tribunales federales de primera instancia y cámaras de apelaciones del interior del país. La publicación de la norma coincide con la reciente aprobación de 74 pliegos judiciales en la Cámara alta, abriendo un escenario de especulación en los tribunales respecto a una aceleración de los nombramientos para cubrir el cuarenta por ciento de vacantes que registra actualmente el Poder Judicial de la Nación.

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