El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 (TOF 2) de la Capital Federal dictó una resolución judicial mediante la cual ratificó la continuidad del régimen de prisión domiciliaria que cumple la expresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, bajo la modalidad de monitoreo electrónico permanente. El fallo, que lleva la firma del magistrado Rodrigo Giménez Uriburu, se fundamenta en la evaluación positiva de los informes técnicos de vigilancia correspondientes al último trimestre, concluyendo que la exmandataria mantiene una sujeción rigurosa a las directivas impuestas por la judicatura desde el inicio de la restricción ambulatoria en junio de 2025.
La resolución judicial convalida la permanencia de la imputada en su residencia fijada de la calle San José al 1100, en el barrio porteño de Constitución, desestimando de esta manera las presentaciones que solicitaban la revisión o el endurecimiento de las condiciones de detención vigentes.
Los informes de los organismos de supervisión, los incidentes desestimados en el balcón del inmueble y el estado de salud de la exjefa de Estado se describen a continuación:
Evaluaciones técnicas de la DCAEP y control por monitoreo electrónico
Para convalidar la extensión del beneficio procesal, los magistrados del tribunal examinaron de forma pormenorizada los dictámenes y registros de geolocalización aportados por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (DAPVE), dependientes del Ministerio de Justicia. Los documentos oficiales que evalúan el comportamiento registrado entre los meses de abril y junio determinaron que Fernández de Kirchner exhibió una conducta colaborativa ante las auditorías presenciales y telefónicas de los funcionarios judiciales.
Asimismo, los peritajes del sistema de tobillera electrónica y del receptor domiciliario no reportaron anomalías en la transmisión de datos, cortes de enlace o violaciones al perímetro de exclusión configurado por la Justicia. Las únicas alertas informáticas registradas en la central de monitoreo correspondieron a desplazamientos temporales hacia efectores de salud o dependencias judiciales, eventos que contaban con la debida y previa autorización escrita firmada por la secretaría del tribunal.
Resolución de incidentes edilicios y régimen de visitas autorizadas
El fallo judicial dedicó un apartado técnico a resolver la controversia que se había suscitado en las semanas previas en torno a la instalación de andamios o estructuras tubulares en la fachada exterior y frente al balcón de la vivienda de la calle San José. Si bien la fiscalía general había solicitado evaluar si dicha modificación alteraba las condiciones de seguridad o facilitaba vulneraciones al régimen de aislamiento, el juez Giménez Uriburu determinó que —si bien el episodio motivó el libramiento de una advertencia formal y administrativa— la situación edilicia no reviste entidad jurídica ni gravedad fáctica suficiente para justificar la revocación de la prisión domiciliaria.
Los inspectores judiciales constataron de forma paralela la regularidad del libro de actas de visitas, certificando que el ingreso de personas al departamento se ajustó de manera estricta al listado de familiares directos, profesionales del derecho a cargo de la defensa técnica y personal médico debidamente empadronado ante el tribunal oral.
Historial de traslados médicos y cuadro clínico de la exmandataria
El documento suscripto por el TOF 2 pormenoriza que las únicas excepciones al deber de permanencia domiciliaria estuvieron motivadas por razones de fuerza mayor vinculadas a citas procesales ante el Tribunal Oral Federal N° 7 y a requerimientos de asistencia sanitaria. En el plano de la salud, el tribunal tomó conocimiento del estado clínico de la paciente, quien requiere traslados pautados para cumplimentar un tratamiento odontológico de carácter crónico.
El reporte médico forense adosado al expediente detalla que la expresidenta recibe esquemas de vacunación en su residencia y se encuentra sujeta a un protocolo de medicación diaria obligatoria debido a una condición de hipotiroidismo derivada de la ausencia quirúrgica de la glándula tiroides, variables clínicas que son auditadas de forma periódica por los profesionales sanitaristas para certificar la viabilidad de su detención en el ámbito doméstico.
