El Frente Renovador impugnó la candidatura a intendente del Frente Compromiso y Unidad, mientras que La Libertad Avanza cuestionó la residencia de postulantes del Frente Cívico.

El Frente Renovador impugnó la candidatura a intendente del Frente Compromiso y Unidad, mientras que La Libertad Avanza cuestionó la residencia de postulantes del Frente Cívico.

El Tribunal Electoral Municipal (TEM) de la ciudad de La Banda llevó a cabo la audiencia de control y oposición de candidaturas con vistas a las elecciones municipales del próximo mes de agosto, en un encuentro presidido por sus autoridades que contó con la asistencia de los apoderados de las diferentes fuerzas políticas, alianzas y frentes electorales inscritos. La jornada, que inició con las directivas técnicas del vocal del organismo, el profesor Iber Asselborn, habilitó el examen mutuo de las presentaciones documentales. Sin embargo, la audiencia adquirió centralidad ante las impugnaciones de fondo presentadas entre los partidos competidores, las cuales forzaron al tribunal a abrir plazos de investigación judicial y requerimientos de informes ambientales y registrales antes de convalidar las listas definitivas.

Durante el desarrollo del debate, el Frente Renovador impugnó de manera formal la postulación al cargo de intendente del Frente Compromiso y Unidad, fundando su reclamo en una sentencia judicial que se encuentra apelada y en jurisprudencia previa de la Corte Suprema de Justicia. En contraposición, los representantes legales del espacio observado efectuaron el correspondiente descargo técnico, sosteniendo que el estado procesal de las causas invocadas respalda la plena habilitación de su candidato. Ante la controversia, el TEM dispuso solicitar la remisión del expediente judicial en cuestión para su análisis detallado antes de dictar una resolución definitiva.

Por otra parte, la representación de La Libertad Avanza interpuso una observación formal contra la lista del Frente Cívico, argumentando que los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de determinados candidatos fueron emitidos en fechas recientes, lo que a su criterio no permitiría acreditar los dos años de residencia efectiva en la ciudad exigidos de forma taxativa por la Carta Orgánica Municipal. Frente a este planteo, la presidencia del cuerpo electoral notificó que las carpetas ya habían sido analizadas de manera previa, pero ordenó incorporar la objeción al expediente y librar oficios a los organismos oficiales correspondientes para verificar los antecedentes registrales de los ciudadanos observados.

Finalmente, el tribunal procedió a la lectura de la Resolución N.º 007, mediante la cual se rechazaron diversas candidaturas que no cumplían con el requisito de edad mínima de 25 años estipulado en la Ordenanza Electoral y en el artículo 131 de la Carta Orgánica. A partir de esta notificación, las fuerzas políticas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de 24 horas para subsanar las anomalías y reemplazar a los postulantes excluidos, concluyendo el acto institucional con la firma del acta general por parte de todos los apoderados intervinientes.

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