Enterate de cuales son las nuevas tarifas de taxis y radiotaxis en la Capital de la provincia, en la nota.
De esta manera, a partir de lo resuelto por los ediles, el cuadro tarifario quedó establecido de la siguiente manera: Bajada de bandera diurna $66; Ficha diurna $ 6,60; cada 100 m; Bajada de bandera nocturna (a partir de las 23) $ 86,00; Ficha nocturna $ 8,60; Tiempo de Espera Diurna $ 6,60; Tiempo de espera nocturna $ 8,60.
El despacho textual:
VISTO:
Los Expedientes Nº 17-28-2022 y 44-28-2022 caratulado “Nota solicitando la readecuación de la tarifa de taxis y radiotaxis”, en sus dos modalidades diurna y nocturna; y
CONSIDERANDO:
Que, en el tiempo transcurrido se produjeron sucesivos aumentos de precios en todo lo inherente a la actividad como es el del GNC, nafta, al igual que lubricantes, repuestos, cubiertas, etc.
Que, esta situación trae aparejado que cada vez resulte más difícil el mantenimiento de los vehículos, con el consecuente riesgo de peligrar la sustentabilidad del sistema del transporte semi público.
Que, resulta indispensable ir adoptando las medidas que posibiliten, no solo mantener las fuentes genuinas de trabajo, sino también contribuyan a la mejora paulatina de la prestación de dicho servicio.
Que, la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, después de analizar los antecedentes ha emitido dictamen favorable; y
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
ART. 1º .- Establécese la tarifa del servicio de taxi y radio taxis, de la siguiente manera:
a) Bajada de Bandera diurna………………………………. $ 66,00https://d48568864937ecb1119e07a35cc91d5d.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html
b) Valor de la ficha diurna (100 metros recorridos) ………. $ 6,60
c) Bajada de Bandera nocturna (a partir de las 23 hs.) ……. $ 86,00
d) Valor ficha nocturna (100 mts) …………………………. $ 8,60
e) Tiempo de espera diurna (se cobrará por minuto) ……… $ 6,60
f) Tiempo de espera nocturna (por minuto) ………………. $ 8,60
ART. 2º .- Establécese “TARIFA DIFERENCIADA”, para el servicio de taxis y radio taxis, equivalente a la tarifa nocturna, la cual se aplicará las 24 horas, únicamente los días domingos y feriados nacionales. –
ART. 3º .- Asimismo, establécese para los vehículos afectados al servicio de taxis y radio taxis la obligatoriedad de la entrega del ticket respectivo. –
ART. 4º .- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente. –