La convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo Deliberante de la Capital, se ajusta lo que estipula el Art. 65 Inc. 21 de la Carta Orgánica Municipal.
En la oportunidad, como único tema de debate, será la adhesión de la Municipalidad de la Capital al Decreto del Poder Ejecutivo provincial que declara la Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y de ejecución de contratos a cargo del Estado Provincial, por seis meses. La sesión extraordinaria, según informó Presidencia, será celebrada el 2 de enero próximo, a partir de las 10 hs con la tolerancia reglamentaria.
La convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo Deliberante de la Capital, se ajusta lo que estipula el Art. 65 Inc. 21 de la Carta Orgánica Municipal.
Entre otros conceptos, en los considerandos de la convocatoria se indica que “resulta de público conocimiento las medidas económicas dispuestas por el Gobierno Nacional, diminutivas de la masa dineraria coparticipable a las provincias como aquellas recesivas de la actividad económica en general, lo cual repercute en forma directa sobre los ingresos disponibles de la provincia tanto para afrontar gastos e inversiones propias como asimismo respecto de los fondos que deben remitirse a los municipios en concepto de coparticipación provincial”.
Agrega que “tales medidas económicas han determinado que en el ámbito provincia se dicte el DNU 2023-2853-E-GDESDE, ratificado por la Ley Provincial 7377/23, de tinte preventivo dirigido a evitar un mayor impacto sobre las arcas provinciales, minimizando gastos operativos e inversiones públicas en aras de mantener el equilibrio financiero fiscal”.
Puntualiza en su mensaje el DEM que “el municipio no puede mantenerse al margen de la tesitura provincial, debiendo adoptar medidas análogas dirigidas a moderar el empleo de los recursos financieros, los que como ya se anticipara ut supra, sufrirán las repercusiones negativas de las medidas nacionales”.
Subraya que “en ese sentido el DEM considera palmaria la necesidad de adherir al Municipio a los dictados del Decreto restrictivo provincial como menester necesario para garantizar el equilibrio financiero”.
Concluye; “Que a tales fines corresponde que sea el H. Concejo Deliberante el que proceda al tratamiento de la iniciativa en sesiones extraordinarias, habida cuenta del cierre del período de sesiones ordinarias, convocatoria que se efectúa por este acto, autorizado por el Art. 65 Inc. 21 de la Carta Orgánica municipal”.