Apertura de una investigación penal por homicidio con dolo eventual tras el fallecimiento de María Eduarda Rodrigues de Freitas en un salto extremo en Brasil

Apertura de una investigación penal por homicidio con dolo eventual tras el fallecimiento de María Eduarda Rodrigues de Freitas en un salto extremo en Brasil

Las autoridades judiciales del estado de São Paulo iniciaron una instrucción penal de carácter penal contra tres personas bajo la carátula de homicidio con dolo eventual, luego de registrarse el fallecimiento de la joven María Eduarda Rodrigues de Freitas, de 21 años. El hecho se produjo durante el desarrollo de una actividad recreativa de turismo aventura en la estructura vial conocida como Ponte do Esqueleto, donde la víctima fue arrojada al vacío desde una plataforma elevada sin contar con el equipamiento de sujeción ni los cabos de seguridad reglamentarios.

Los antecedentes profesionales de la víctima, las pericias de la instrucción judicial y el despliegue de las fuerzas de seguridad se detallan a continuación:

Perfil de la damnificada y publicaciones en plataformas digitales

María Eduarda Rodrigues de Freitas, con domicilio fixado en la localidad de Jandira, perteneciente a la región metropolitana de São Paulo, desarrollaba su actividad laboral en ámbitos asociados a la preparación física y la gestión de entidades deportivas. Minutos antes del siniestro, la joven había difundido imágenes del entorno geográfico a través de sus perfiles personales en redes sociales, incluyendo expresiones alusivas al riesgo de la experiencia, las cuales cobraron trascendencia pública tras la confirmación del desenlace.

Mecánica del hecho, registros audiovisuales y omisión de los sistemas de protección

De acuerdo con las actuaciones policiales y las declaraciones de los testigos presenciales integradas al expediente, la joven se disponía a realizar un salto de péndulo o bungee jumping desde una altura aproximada de 40 metros. Registros de video incorporados a la causa técnica exponen el momento en que tres operarios de la firma organizadora sostienen a la víctima de las extremidades y proceden a impulsarla hacia el vacío; las alertas de los asistentes se activaron de forma inmediata al constatar visualmente que la línea de la cuerda elástica principal no había sido anclada al arnés corporal de la deportista.

Intervención de los cuerpos médicos y encuadre legal de los imputados

Tras la caída libre del cuerpo, se hicieron presentes en el lecho del puente las dotaciones del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción y el personal médico de emergencia perteneciente al Servicio de Atención Móvil de Urgencia (SAMU). Los facultativos médicos constataron que las lesiones sufridas por el impacto provocaron el deceso instantáneo de la mujer en el lugar. La fiscalía interviniente ordenó la demora de los coordinadores del salto bajo la premisa jurídica de dolo eventual, argumentando de forma preliminar que los involucrados ejecutaron la maniobra asumiendo y consintiendo el riesgo cierto de muerte derivado de la falta de verificación de los protocolos de seguridad industrial.

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