El Gobierno nacional, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dispuso la eliminación del límite de valor comercial que regía para las exportaciones simplificadas mediante el régimen de courier. La medida, oficializada mediante la Resolución General 5883/2026 publicada en el Boletín Oficial, comenzará a regir a partir del 30 de julio con el propósito de agilizar la comercialización internacional de productos locales y reducir costos operativos.
Cambios en el régimen y beneficios para el sector pyme
Hasta la entrada en vigencia de la nueva normativa, los envíos al exterior realizados por este sistema simplificado contaban con un tope máximo de USD 3.000 FOB por operación, obligando a tramitar un despacho aduanero tradicional ante montos superiores. Con la eliminación de dicho techo, pymes y emprendedores dedicados a la venta de bienes de alto valor agregado y bajo volumen —como economías regionales, alimentos elaborados y libros— podrán exportar sin incurrir en trámites de mayor complejidad ni costos adicionales de gestión.
Ajustes en la regulación de importaciones y conservación documental
La resolución introdujo además modificaciones para pequeños envíos de importación, incluyendo la simplificación de requisitos documentales en operaciones con beneficios fiscales y la exención de consignar la posición arancelaria en casos puntuales. Asimismo, la normativa fija que las empresas prestadoras de courier y correo privado deberán almacenar de forma digitalizada la documentación que acredite la entrega de los paquetes durante un plazo mínimo de cinco años para garantizar la trazabilidad de los envíos.
