Bromatología alertó sobre la prohibición de comercialización de dos productos

Bromatología alertó sobre la prohibición de comercialización de dos productos

Pan dulce y aceite de oliva, según lo comunicado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

   

Desde la Dirección General de Bromatología, que depende del Ministerio de Economía provincial, alertaron sobre la prohibición de comercialización de algunos alimentos, según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Productos
1) Masa tipo pan dulce con frutas “Cuatro Espigas” – Elaborado por: Productos Panificados Electo S.A. RNE 00030146 – RNPA EXT. 4060/00876/94” y Pan Dulce con frutas y pasas, marca Electo – RNPA 00045521” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 00030146, RNPA EXT. 4060/00876/94 y RNPA 00045521, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

Estos productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, el artículo 3° del anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13, 155 y 235 séptimo del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y mencionar en el rotulado registros inexistentes, y por no indicar información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, resultando ser un producto ilegal.

2) Aceite de Oliva Extra Virgen marca Don Mateo, contenido neto 1000cc., Elaborado y Envasado, RNPA 13028651, RNE 12045697, Sierras de Córdoba”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNPA 13028651 y RNE 12045697, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

Estos producto se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

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