El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.º 2 de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía. La medida judicial anuló la derogación del Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, esquema estatal que exigía a las estaciones de servicio notificar en un plazo de ocho horas cada actualización en las tarifas de naftas, gasoil y GNC.
El fallo resolvió una acción colectiva de amparo presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). El magistrado determinó que la eliminación del registro oficial vulneró el derecho constitucional de los consumidores a disponer de información «adecuada y veraz», previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Fundamentos constitucionales y alcance del fallo
La resolución judicial desestimó las oposiciones planteadas por el Estado nacional y por la firma OPESSA, estableciendo los siguientes puntos centrales:
- Infracción al estándar de protección: El magistrado sostuvo que los procesos de desregulación no facultan a la administración a reducir las garantías de los usuarios sin instrumentar esquemas alternativos de eficacia equivalente.
- Rechazo a la dispersión informativa: La sentencia desestimó el argumento oficial respecto a que la consulta privada en sitios web o en los propios surtidores suplía el sistema público, argumentando que la presencia fragmentada de datos no satisface la obligación del Estado de organizar mecanismos de consulta centralizados, simples y comparables.
- Revisión judicial de actos administrativos: El fallo ratificó la potestad del Poder Judicial para controlar la constitucionalidad de las medidas económicas cuando estas comprometen garantías y derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna.
