Denunciaron penalmente al titular de la delegación de La Banda de la Anses

Denunciaron penalmente al titular de la delegación de La Banda de la Anses

Acusan a Noé Marcelo Molina del delito de fraude a la seguridad social al ser beneficiario de una “asignación por hijo con discapacidad”.

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El abogado Astolfo Montenegro denunció penalmente por el delito de fraude a la seguridad social (artículo 174 inc. 5 y 268 del Código Penal) al titular de la delegación de La Banda de la Anses, Noé Marcelo Alejandro Molina, ante la fiscal Federal de Santiago del Estero, Dra. Indiana Garzón.

En la denuncia, el Dr. Montenegro expuso: “Que el denunciado es responsable de cobrar o percibir él o su grupo familiar presuntamente a través de su progenitor, el beneficio social estatal nominado como ‘asignación por hijo con discapacidad’ sin tener derecho a percibirla, constituyendo esto un delito de fraude a la seguridad social. Este delito está tipificado en el Código Penal Argentino y hace responsable a quienes lo comenten con sanciones tanto administrativas como penales”.

Añadió: “Dicha irregularidad no ha sido advertida por la autoridad de la UDAI Santiago del Estero, a pesar de haber sido público y notorio por las noticias de los diarios de mayor tirada de la provincia y medios nacionales, ya que esa administración al detectar una irregularidad debe exigir la devolución de las sumas indebidamente percibidas, junto con intereses y las correspondientes sanciones disciplinarias a sus agentes como el caso de Molina, más aún siendo autoridad de la delegación Banda”.

El denunciante indicó que los datos personales y del grupo familiar deben estar actualizados en Anses. “En el presente caso el Sr Molina ha ocultado el dato de tener independencia económica de parte de quien percibe la prestación, violando dos de los requisitos para el acceso a la prestación asistencial, una es que este bajo la dependencia económica de quien percibe la asignación; esto significa que, aunque tuviere algún ingreso dependa financiera y alimentariamente de quien es titular del beneficio que paga el Estado nacional”, afirmó y agregó: “El otro requisito que ha sido omitido es el de actualizar los datos del grupo familiar, que implica que debió informar que posee bienes, que no tiene dependencia económica, que es abogado independiente, y por lo tanto, no necesita cobrar asignación por hijo con discapacidad”. “Según la carta documento enviada al Nuevo Diario por Molina, por una publicación sobre su persona, él mismo en su carta documento describe que es un abogado que lleva causas civiles y penales de forma exitosa, lo que es incompatible con la dependencia económica del padre y de la precepción de una ayuda social estatal”, destacó.

El Dr. Montenegro señaló: “Se configura el resultado de la acción típica, que es el perjuicio económico a la administración pública por percibir un beneficio de forma indebida. Conducta subjetiva en carácter doloso, que se configura con la intención de causar daño y obtener un beneficio indebido. Uso indebido de recursos públicos para fines personales: este delito afecta directamente los recursos del Estado y, por ende, el bienestar de la sociedad en general. Violación al deber de presentar la declaración jurada de patrimonio como ardid para percibir una asignación estatal por discapacidad”.

El letrado presentó pruebas documentales y solicitó a la Fiscalía Federal que “se oficie a la Anses para que informe si existe en esa oficina la declaración jurada de patrimonio de Noé Marcelo Alejandro Molina e informe si existe declaración del grupo familiar de Molina y si alguien percibe una asignación o beneficio por hijo por discapacidad”. Asimismo, solicitó “que la Anses informe si la profesión de abogado y el cargo de director de Anses Banda son compatibles con la percepción de un beneficio según la ley 24.714 y sus reglamentaciones” y “el sueldo que percibe Molina como director de la Anses Banda”.

Finalmente, le pidió al Ministerio Público que “se oficie al Colegio de Abogados de la provincia a fin de informar si Molina Marcelo Noé es profesional matriculado en ese público despacho”; “se oficie a la Mesa General de Entradas de Tribunales de la Provincia de Santiago del Estero , a fin de informar si Molina tiene causas iniciadas como abogado y acompañe un listado de las mismas”; y “se oficie a Rentas de la Provincia a fin de informar si Molina posee inmuebles o automotores o cualquier otro bien sujeto a tributos provinciales”.

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