El Gobierno modificó el sistema de control para autopartes y neumáticos

El Gobierno modificó el sistema de control para autopartes y neumáticos

El Gobierno nacional formalizó una serie de modificaciones al régimen de control y trazabilidad de autopartes y elementos de seguridad vehicular, flexibilizando los plazos y mecanismos de identificación mediante códigos QR que habían sido dictaminados el año pasado. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial a través de una resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, adscrita al Ministerio de Economía, atiende a las dificultades operativas manifestadas por las cámaras empresarias y automotrices del sector, buscando garantizar el derecho a la información de los usuarios sin entorpecer los procesos comerciales de la industria.

El nuevo esquema normativo introduce alternativas viables para la exhibición de las certificaciones técnicas cuando las condiciones físicas del producto impidan el etiquetado tradicional. Al mismo tiempo, la autoridad de aplicación dispuso una ventana temporal para resguardar la inversión de los operadores comerciales, permitiendo la liquidación de las existencias que fueron ingresadas o fabricadas bajo el marco regulatorio precedente.

Trazabilidad exigida, excepciones logísticas y comercialización de existencias

Los datos obligatorios del etiquetado, las variantes para canales electrónicos y los límites de la transición comercial se estructuran en los siguientes ítems:

  • Contenido del Código QR: El sistema de control obliga a fabricantes e importadores a incluir un código digital que provea acceso inmediato a la marca, modelo, país de origen, nombre del fabricante, número de certificación oficial y el organismo técnico certificador del componente de seguridad.
  • Flexibilización para neumáticos: En los casos donde se verifique una imposibilidad material para adherir el código QR sobre la cubierta o su embalaje primario, las empresas quedan autorizadas a suministrar la información mediante un código visible dispuesto en el punto de venta o entrega.
  • Plataformas de venta electrónica: Para las operaciones comerciales que se concreten de manera remota o por canales digitales de e-commerce, los datos de certificación y trazabilidad deberán estar disponibles para el usuario antes de finalizar la compra a través de un enlace web visible.
  • Prórroga para el stock previo: Los componentes que hayan sido fabricados en el país o importados de forma legal antes de la vigencia del régimen general contarán con un período de gracia para ser comercializados sin penalizaciones hasta el 1 de septiembre de 2026.
  • Condición de excepción: Las existencias exceptuadas temporalmente deberán certificar que cumplían estrictamente con los marcos regulatorios y de seguridad vial vigentes al momento exacto de su producción o ingreso a la aduana.
  • Adecuación definitiva: Una vez cumplido el plazo límite estipulado para septiembre, la totalidad de los neumáticos y autopartes que se mantengan en el mercado de consumo deberán adecuarse de forma obligatoria a las nuevas pautas de trazabilidad digital.
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