A través de la publicación del Decreto 604/2026 en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó una profunda reforma en el régimen de envíos postales internacionales, conocida como la reglamentación del «puerta a puerta». La nueva normativa unifica los criterios aduaneros para los ingresos de mercadería al país —tanto por el canal del correo oficial como por operadores logísticos privados— y desregula por completo los límites económicos para las ventas comerciales al exterior por vía postal, buscando reducir la burocracia en el comercio exterior y apuntalar a los sectores exportadores minoristas.
La reforma estructural del sistema de compras internacionales introduce una serie de cambios operativos clave destinados a simplificar el abastecimiento de los consumidores locales:
- Franquicia única: Se unificó el beneficio de exención de derechos de importación y tasa de estadística en $400 dólares FOB por paquete, asimilando las condiciones del Correo Oficial con las de las empresas de courier privado.
- Frecuencia anual: El esquema simplificado permitirá hasta un máximo de cinco envíos de este tipo por persona física al año, eliminando el antiguo sistema del correo estatal que habilitaba 12 envíos anuales pero limitaba la franquicia libre de aranceles a solo $50 dólares.
- Eliminación del recargo fijo: Se suprimió de manera definitiva la alícuota tributaria única del 50% que la Dirección General de Aduanas (DGA) aplicaba sobre el excedente del valor de la franquicia permitida.
En contrapartida, el decreto presidencial estructuró incentivos de carácter estratégico para los emprendedores, artesanos y pequeñas y medianas empresas (pymes) que comercializan productos argentinos hacia el resto del mundo. A partir de la vigencia de la norma, las exportaciones de carácter comercial despachadas mediante los distintos sistemas postales o de correo rápido dejarán de estar sujetas a límites económicos o topes de facturación por operación, permitiendo canalizar ventas externas de mayor valor sin necesidad de atravesar los despachos aduaneros tradicionales de gran escala.
Por último, las autoridades nacionales ratificaron que el tratamiento correspondiente a los envíos de obsequios o encomiendas familiares de carácter no comercial con destino al exterior continuará sin modificaciones. Estas operaciones mantendrán la exención absoluta del pago de tasas e impuestos aduaneros vigentes, en la medida en que el valor estimado de los envíos declarados por el remitente no supere la suma consolidada de $5.000 dólares mensuales por persona.
