La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dictó la reglamentación que regirá las liquidaciones del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) correspondientes al período de julio de 2026. A través de la Resolución 187/2026, el Poder Ejecutivo dispuso una actualización del 2,15% en las escalas de ingresos y en los conceptos de pago de la Ley N° 24.714, adecuando las prestaciones al índice de movilidad técnica fundado en las mediciones inflacionarias del INDEC.
La normativa establece el techo de ingresos brutos permitidos para la percepción de las asignaciones, fijando un límite máximo para el Grupo Familiar de $6.069.688. Asimismo, el texto legal ratifica la vigencia del principio de exclusión automática, el cual determina que si cualquiera de los miembros individuales del hogar registra ingresos brutos mensuales superiores a $3.034.844, el grupo familiar perderá de forma directa el derecho al cobro de las asignaciones del sistema ordinario, con prescindencia de que la sumatoria total del núcleo doméstico no alcance el tope general de la escala.
Las escalas de haberes, las categorías para los contribuyentes del régimen simplificado y los valores asignados a los pagos de cobertura única se detallan a continuación.
Topes de ingresos del grupo familiar y escalas de liquidación para el haber por hijo
La asignación ordinaria y la prestación prenatal mantendrán una distribución segmentada de carácter progresivo, determinando haberes diferenciales de acuerdo con el volumen de ingresos del grupo familiar (IGF) acreditado en las bases de datos de la seguridad social:
- Los hogares cuyos ingresos mensuales acumulados no superen el piso referencial de $1.146.199 percibirán una asignación bruta por cada hijo a cargo equivalente a $74.033.
- Las explotaciones familiares con ingresos brutos declarados en la franja comprendida entre $1.146.199,01 y un techo de $1.681.012 accederán a una prestación mensual de $49.940.
- Los grupos familiares que registren recursos verificados entre el límite de $1.681.012,01 y la suma de $1.940.783 cobrarán un haber por hijo de $30.206.
- Aquellas unidades domésticas ubicadas en el último tramo de ingresos, desde los $1.940.783,01 hasta el límite máximo de exclusión de $6.069.688, percibirán el monto mínimo de $15.586.
Clasificación de montos correspondientes a los contribuyentes del Monotributo
Para los trabajadores independientes encuadrados en el régimen impositivo unificado, las liquidaciones mensuales por hijo se liquidarán según la categoría de revista activa ante la autoridad fiscal:
- Los pequeños contribuyentes inscritos en la Categoría A recibirán un importe por hijo de $74.033.
- Quienes se encuentren registrados dentro de los parámetros de la Categoría B percibirán la suma de $49.940.
- Los aportantes que revistan el carácter de la Categoría C tendrán asignado un estipendio de $30.206.
- Los prestadores encuadrados en las escalas superiores que comprenden las Categorías D, E, F, G y H cobrarán un haber de $15.586.
Actualización nominal de los conceptos prestacionales de pago único
El organismo previsional adecuó los importes para aquellas contingencias de cobertura extraordinaria que se abonan por única vez ante la ocurrencia del hecho civil, supeditados a que los ingresos brutos del hogar no vulneren el límite general del sistema:
- El subsidio correspondiente al trámite de Nacimiento ascenderá a la suma de $86.295.
- La prestación complementaria asignada para los casos de Adopción legal se fijó en el monto de $515.930.
- El beneficio dinerario dispuesto para la celebración del Matrimonio civil se liquidará en $129.209.
- El concepto general para la Ayuda Escolar Anual de los menores escolarizados quedó establecido en $55.672.
Las erogaciones asociadas a estos esquemas se acreditarán en las cuentas bancarias declaradas por los titulares de derecho en el transcurso del cronograma de transferencias dispuesto por la tesorería de la ANSES, el cual se desplegará formalmente entre el 8 y el 22 de julio de acuerdo con el último dígito del documento nacional de identidad del beneficiario.
