La Cámara Federal de Casación revisará las restricciones de la prisión domiciliaria impuestas a Cristina Kirchner

La Cámara Federal de Casación revisará las restricciones de la prisión domiciliaria impuestas a Cristina Kirchner

La defensa técnica de la expresidenta de la Nación logró que la Cámara Federal de Casación Penal admita un recurso de apelación para revisar las condiciones de detención bajo la modalidad domiciliaria que cumple en su residencia de la calle San José al 1100. La resolución judicial se produce tras el rechazo dispuesto el pasado 5 de junio por el Tribunal Oral Federal N° 2, organismo que ratificó la vigencia del uso de la tobillera electrónica, los límites al régimen de visitas y los horarios de acceso a los espacios comunes del edificio.

El planteo, articulado por los letrados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, cuestiona la razonabilidad de las medidas de seguridad al cumplirse un año del inicio de la ejecución de la condena a seis años de prisión dictada en el marco de la causa denominada «Vialidad». La intervención del máximo tribunal penal del país abrirá una instancia de debate sobre los alcances de la supervisión electrónica en exmandatarios y los criterios de progresividad de la pena.

Los argumentos de la defensa para flexibilizar la detención, los fundamentos del tribunal de origen para sostener los controles y las variables de convivencia edilicia bajo análisis se describen a continuación:

Cuestionamientos al uso de la tobillera electrónica y agravamiento de las restricciones

El eje central de la presentación de los abogados defensores se concentra en la vigencia del dispositivo de control satelital. Apoyándose en un relevamiento técnico elaborado por el Consejo de la Magistratura de la Nación, la defensa argumentó que el uso de tobilleras electrónicas posee un carácter excepcional dentro del régimen penal y que la exmandataria soporta condiciones de habitabilidad de una severidad superior al promedio de las personas integradas al sistema de arresto domiciliario, descartando de plano la existencia de riesgos procesales de fuga.

Asimismo, la representación legal tachó de arbitraria la denegación del principio de progresividad contemplado en la Ley de Ejecución Penal 24.660. Los letrados señalaron una contradicción en el proceder del juez de ejecución Rodrigo Giménez Uriburu, afirmando que un presunto incumplimiento previo —motivado por la reunión simultánea de nueve profesionales de la economía en el departamento— derivó en un endurecimiento inmediato de las condiciones de revista, pero que el apego posterior a las normas no se tradujo en ningún beneficio de morigeración para la interna.

Controversia por el régimen de visitas y el uso de espacios comunes compartidos

La apelación impugna los límites fijados para el ingreso de personas al inmueble y las restricciones horarias para el esparcimiento en la terraza del edificio, la cual se encuentra habilitada para la imputada durante dos horas diarias. La defensa rebatió el argumento judicial que alude a la necesidad de preservar la tranquilidad del consorcio, sosteniendo que la justificación carece de sustento fáctico debido a la inexistencia de denuncias o quejas formales presentadas por los copropietarios de la estructura residencial.

Por su parte, los magistrados del Tribunal Oral Federal N° 2 justificaron la continuidad de las medidas de vigilancia bajo la premisa de que el mero cumplimiento de las pautas de conducta no representa una causa automática para mitigar los controles dispuestos en la sentencia original. El tribunal de primera instancia concluyó que los esquemas de progresividad carcelaria fueron diseñados para internos alojados en establecimientos penitenciarios comunes, mientras que la detención en el hogar constituye un beneficio de excepción que faculta al Estado a sostener regulaciones de control específicas para garantizar la eficacia del proceso penal.

Compartir