El gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y su Dirección Provincial de Defensa de las y los Consumidores, imputó a Mercado Libre tras realizar una actuación de oficio sobre los instrumentos contractuales publicados en su sitio web oficial. La fiscalización provincial determinó que la empresa de comercio electrónico y tecnología financiera incumple con al menos diez cláusulas de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa al Consumidor y otras normativas vigentes.
El análisis abarcó las condiciones generales de uso del “ecosistema MELI”, así como los términos y condiciones de préstamos personales y de préstamos para compras y pagos de Mercado Pago. La autoridad de aplicación constató que diversas cláusulas consagran un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio de los usuarios, lo que representa una abusividad según el artículo 37 de la mencionada ley. La administración bonaerense aclaró que el procedimiento se inició independientemente de las denuncias individuales, aunque remarcó que la firma es la empresa con más reclamos en la jurisdicción, acumulando 2396 presentaciones en los primeros cuatro meses del año.
La compañía fundada por Marcos Galperín cuenta con un plazo de cinco días hábiles e improrrogables para presentar su descargo por escrito, acreditar personería y fijar domicilio en La Plata. Mercado Libre tiene la posibilidad de formular una propuesta de adecuación, modificación o supresión de los puntos observados para culminar el expediente; de lo contrario, podría recibir una sanción económica de hasta $1.815.000.000.
Los diez ítems contractuales señalados por la fiscalización
La autoridad provincial intimó a la empresa a resolver las siguientes irregularidades detectadas en sus contratos:
- Indeterminación en tarifas: Se observaron deficiencias e indeterminación en el cobro de las tarifas del servicio.
- Modificaciones tácitas: Se objetó la aceptación tácita por parte del usuario ante eventuales modificaciones contractuales.
- Traslado de responsabilidad: Se detectó el traslado de responsabilidad al consumidor por el uso no autorizado de su cuenta.
- Compensación de cuentas: Se cuestionó la aplicación de mecanismos de compensación entre diferentes cuentas.
- Cláusula de indemnidad: Se señaló la inclusión de una cláusula de indemnidad redactada a favor del proveedor.
- Fallas técnicas: Se observó la exoneración de responsabilidad ante la ocurrencia de fallas técnicas en el sistema.
- Débito a terceros: Se constató la posibilidad de realizar débitos sobre cuentas pertenecientes a terceros ajenos al contrato.
- Caducidad de plazos: Se rechazó la caducidad automática de los plazos por un incumplimiento futuro indeterminado.
- Exención anticipada: Se objetó la exención de responsabilidad de la firma de manera anticipada.
- Jurisdicción exclusiva: Se señaló la fijación de una jurisdicción exclusiva que resulta en perjuicio del consumidor.
