La Secretaría de Energía de la Nación autorizó la incorporación de dos nuevos parques solares al Mercado Eléctrico Mayorista

La Secretaría de Energía de la Nación autorizó la incorporación de dos nuevos parques solares al Mercado Eléctrico Mayorista

El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Energía, oficializó la habilitación para el ingreso de dos nuevos parques solares fotovoltaicos al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Las instalaciones productivas se encuentran localizadas en las provincias de La Rioja y Mendoza y aportarán, en su conjunto, una potencia instalada de 105,36 megavatios (MW) de energía limpia al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), apuntalando la diversificación de la matriz energética en las regiones del Noroeste (NOA) y Cuyo.

La medida formal quedó establecida mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones 138/2026 y 139/2026 de la cartera energética nacional. Ambas normativas cuentan con el aval técnico de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), organismo encargado de auditar que los operadores reúnan los parámetros de seguridad, estabilidad de frecuencia y suficiencia técnica exigidos para la interconexión con el tendido de alta tensión federal.

Las especificaciones técnicas del proyecto riojano, las variables de la planta adjudicada en Mendoza y las cláusulas regulatorias de responsabilidad operativa ante contingencias del sistema se describen a continuación.

El proyecto Arauco Solar V y la infraestructura de interconexión en el NOA

El emprendimiento de mayor envergadura aprobado por la autoridad regulatoria corresponde al parque fotovoltaico «Arauco Solar V», ubicado en el territorio de la provincia de La Rioja. La planta posee una capacidad de generación nominal de 79,92 MW y pertenece a la firma de capitales mixtos Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M., una compañía con una vasta trayectoria en el desarrollo de activos de generación basados en fuentes renovables dentro de la región riojana.

Según las especificaciones de ingeniería validadas en la Resolución 138/2026, la planta solar evacuará su producción energética conectándose directamente en las barras de 132 kilovoltios (kV) pertenecientes a la Estación Transformadora Arauco II. Dicho nodo de distribución e infraestructura de transporte se encuentra bajo la órbita de operación y jurisdicción de la empresa concesionaria de transporte de energía eléctrica por distribución troncal del Noroeste Argentino, Transnoa S.A., garantizando el flujo de energía hacia los centros de consumo regional.

El parque Costa de Araujo en Mendoza y la adecuación de potencia de la distribuidora

La segunda central fotovoltaica autorizada a ingresar al sistema nacional es el parque «Costa de Araujo», desarrollado por la firma privada AFR Solar S.A. en el departamento de Lavalle, al norte de la provincia de Mendoza. La planta operará de forma regular con una potencia final autorizada de 25,44 MW, una cifra que debió ser readecuada y reducida respecto a la solicitud de capacidad máxima inicial que la empresa desarrolladora había tramitado originalmente ante los equipos técnicos del área energética.

El dictamen plasmado en la Resolución 139/2026 detalla que el complejo de paneles solares se vinculará a la red nacional a través de las barras de 66 kV de la recientemente inaugurada Estación Transformadora Costa de Araujo. Las operaciones de este nodo y la distribución del fluido remanente quedan bajo la estricta órbita de fiscalización de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (Edem S.A.), sumando un aporte de energía firme para atenuar las caídas de tensión estacionales que suelen registrarse en los departamentos productivos cuyanos.

Responsabilidad patrimonial ante indisponibilidad técnica del equipamiento

Un componente central de las resoluciones dictadas por la Secretaría de Energía radica en la asignación explícita de los riesgos económicos derivados de la operación diaria de los parques. El texto normativo instruye de forma directa a CAMMESA para que todos los sobrecostos, cargos adicionales o penalidades financieras que pudiesen originarse a raíz de eventuales fallas mecánicas, salidas de servicio intempestivas o indisponibilidades técnicas de las plantas sean absorbidos en su totalidad por los titulares del proyecto.

Con este lineamiento regulatorio, el Estado busca blindar el fondo de estabilización del mercado eléctrico, garantizando que ante cualquier desperfecto en los inversores o celdas de Arauco Solar V o Costa de Araujo, la responsabilidad civil y el costo de reposición de la energía faltante en el SADI recaigan sobre Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M. y AFR Solar S.A., respectivamente, sin trasladar cargos extra a los usuarios del servicio.

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