El Gobierno Nacional autorizó la concreción de operaciones de financiamiento internacional por un monto máximo de hasta 5.000 millones de dólares, habilitando de manera complementaria la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, ante eventuales litigios legales de índole financiera. La medida fue oficializada mediante la publicación del Decreto 478/2026 en el Boletín Oficial, llevando las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.
De acuerdo con los considerandos de la normativa, el propósito técnico de la iniciativa radica en reducir el costo de financiamiento del Tesoro Nacional. Para alcanzar este fin, el esquema prevé la captación de préstamos denominados en moneda extranjera otorgados por entidades financieras internacionales de reconocida trayectoria de mercado, contando con el respaldo y las garantías parciales provistas por organismos multilaterales de crédito, lo que teóricamente disminuye la tasa de interés final de las colocaciones.
Los alcances operativos de la delegación de facultades, las cláusulas de inmunidad jurídica sobre los activos estratégicos y la imputación de las erogaciones se describen a continuación.
Coordinación de los sistemas de administración y facultades del Ministerio de Economía
La instrumentación técnica, la negociación y la posterior ejecución de los contratos quedaron delegadas en el órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del sector público nacional. Dicha función es ejercida de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas dependencias supeditadas a la estructura ministerial conducida por Luis Caputo.
A través de esta disposición, las áreas competentes quedan facultadas formalmente para establecer las condiciones financieras específicas de los tramos de deuda, seleccionar a los bancos y entidades financieras internacionales participantes, contratar agentes fiscales, fiduciarios y agencias calificadoras de riesgo, y suscribir la documentación legal pertinente para dar curso a los desembolsos.
Resguardo de activos estratégicos nacionales y límites a la ejecución judicial
El Decreto 478/2026 faculta la inclusión de cláusulas de prórroga de jurisdicción y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción soberana ante reclamos vinculados a las operaciones. No obstante, el texto aclara que la República Argentina mantiene de forma irrestricta la inmunidad de ejecución y embargo sobre un listado taxativo de bienes considerados estratégicos o protegidos por la legislación local vigente.
Los activos explícitamente excluidos de cualquier posible acción de ejecución por parte de tribunales extranjeros comprenden:
- Las reservas internacionales, tenencias líquidas y cuentas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Los bienes pertenecientes al dominio público del Estado Nacional.
- Los activos e infraestructura afectados de forma directa a la prestación de servicios públicos esenciales.
- Los bienes muebles e inmuebles asignados a misiones diplomáticas, oficinas consulares y delegaciones militares del país.
- Los recursos financieros vinculados de manera directa a la recaudación tributaria formal y al cobro de regalías federales.
- Las piezas, monumentos y colecciones que integran el patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Nación.
Imputación presupuestaria y entrada en vigencia del marco normativo
La normativa establece que todos los gastos, comisiones, honorarios y erogaciones financieras derivadas de la colocación y administración de estos préstamos serán imputados formalmente a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90, correspondiente al Servicio de la Deuda Pública nacional.
El decreto comenzó a regir de forma inmediata a partir del momento de su publicación oficial, dotando al Palacio de Hacienda de la herramienta jurídica necesaria para avanzar en las conversaciones con los consorcios bancarios internacionales en una jornada marcada por la expectativa de los mercados financieros y la cotización de los activos soberanos.
