La rotura simultánea de las prótesis forzó una operación de urgencia y motivó una condena civil por falta de seguridad en los productos médicos

La rotura simultánea de las prótesis forzó una operación de urgencia y motivó una condena civil por falta de seguridad en los productos médicos

El Juzgado Civil y Comercial N.º 10 de Mar del Plata dictó una sentencia favorable a una paciente que sufrió graves complicaciones de salud derivadas de la rotura prematura de sus prótesis mamarias, las cuales le habían sido colocadas en el marco de una intervención de cirugía estética. La resolución judicial determinó que tanto la empresa fabricante de origen francés como la firma encargada de la comercialización y distribución de los insumos en la República Argentina deberán abonar una indemnización superior a los 29 millones de pesos, al tiempo que les aplicó una severa multa civil bajo la figura jurídica de daño punitivo por su conducta ante los reclamos de la damnificada.

Los hechos que motivaron la demanda civil se originaron tras una operación quirúrgica efectuada en el año 2012. Apenas cinco años después del procedimiento, la paciente experimentó una falla simultánea en ambos implantes, cuya rotura generó derrames internos de silicona que derivaron en un cuadro de urgencia médica y en la necesidad de someterse a nuevas operaciones de extracción y recambio. La parte demandante fundamentó la acción legal en que los productos médicos contaban con garantías comerciales y expectativas de durabilidad y seguridad que resultaban ampliamente superiores al breve lapso en el que finalmente colapsaron, ocasionándole severas secuelas físicas y psicológicas.

Durante la etapa de producción de pruebas del proceso, las corporaciones demandadas intentaron deslindar responsabilidades atribuyendo el deterioro a factores externos ajenos al proceso de industrialización, tales como supuestos traumatismos, el paso del tiempo o una eventual mala praxis por parte del profesional médico que intervino en la colocación. Sin embargo, el magistrado interviniente descartó dichos argumentos basándose en los informes periciales de los especialistas, quienes concluyeron que este tipo de dispositivos biomédicos posee una vida útil promedio cercana a los 30 años y que una falla bilateral en un período tan corto constituía un indicio evidente de un defecto de fabricación.

El fallo judicial sienta un precedente de relevancia en materia de derecho del consumidor aplicado al ámbito de la medicina estética, al reafirmar la responsabilidad solidaria de la cadena de producción y comercialización cuando un artículo de uso clínico no cumple con los estándares de seguridad esperados. Al fundamentar la aplicación de los daños punitivos, el tribunal remarcó que las firmas actuaron con indiferencia frente al perjuicio ocasionado a la salud de la consumidora, destacando la obligación legal que pesa sobre las empresas de suministrar información transparente y garantizar la seguridad de los bienes que introducen en el mercado.

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