Se trata de una marca de agua, una de miel y de aceite, cuyas etiquetas no cumplen con vitales requisitos de seguridad de la Anmat.
La Dirección General de Bromatología de la Provincia comunicó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de varios productos que se ofrecían en la provincia.
Primeramente, se ordenó el retiro del producto “Agua potable microfiltrada declorada esterilizada por rayos ultravioletas lista para beber, distribuidora CAC, Agua potable y purificada Carlotta Distribuidora de Agua, Industria Argentina”, ya que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, el artículo 3° del anexo II del decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Seguidamente, se ordenó el retiro del producto “Aceite de Girasol, marca San Gerónimo, RNE 02-044167, RNPA 02-158145”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, ya que se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del anexo II del decreto Nº 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Seguidamente, una resolución de la Anmat publicada en el Boletín Oficial ordena el inmediato retiro del producto “Miel La Tranquera, elaborada en, Belgrano 17 Bis – 2128, Arroyo Seco, Sta. Fe, RNE 21-062424, RNPA 21-088970”, y todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 21-062424 y RNPA 21-088970. El motivo es que el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del anexo II del decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y vencido, y los artículos 782 y 783 inc. i), y la resolución GMC Nº 015/94, incorporada al CAA por la resolución MSyAS N° 003, 11.01.95, por contener hidroximetilfurfural en un porcentaje superior al permitido.