La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ratificó el criterio de la etapa de instrucción sobre la retención indebida de aportes provisionales y tributarios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ratificó el criterio de la etapa de instrucción sobre la retención indebida de aportes provisionales y tributarios

La Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dictó una resolución de alta trascendencia institucional al confirmar los procesamientos de Claudio «Chiqui» Tapia, presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), de Pablo Toviggino, tesorero de la entidad de la calle Viamonte, y de la propia persona jurídica institucional. La medida judicial convalida la investigación penal orientada a determinar la comisión del delito de evasión fiscal agravada y la presunta retención indebida de aportes de la seguridad social, rechazando las argumentaciones técnicas esgrimidas por las defensas particulares de los directivos.

A pesar del impacto de la resolución de la alzada, la situación de restricción ambulatoria de los imputados principales no experimentará modificaciones inmediatas. Tapia se encuentra fuera del territorio nacional encabezando la delegación oficial del seleccionado nacional que compite en el Mundial 2026 en los Estados Unidos, habiendo obtenido el visado de salida por parte de la justicia de instrucción con anterioridad a la ratificación del fallo, en tanto que el tesoreroToviggino permanece bajo control jurisdiccional ordinario en el país.

Los alcances de la revocación parcial de los procesamientos de otros directivos de la liga profesional, el testimonio clave del sector contable de la AFA y la controversia sobre la regularización de la deuda fiscal se describen a continuación.

Revocación de procesamientos para dirigentes de clubes y la profundización de la pesquisa

El dictamen emitido por el tribunal de apelaciones introdujo una diferenciación de responsabilidades de carácter corporativo dentro del comité ejecutivo de la asociación civil. Los camaristas resolvieron revocar, bajo la tipificación de considerarlos prematuros ante la falta de elementos de convicción unívocos, los procesamientos que pesaban sobre los dirigentes Cristian Malaspina, Víctor Blanco y Gustavo Lorenzo, disponiendo que el juzgado de origen profundice la producción de pruebas informáticas y testimoniales para evaluar el grado real de incidencia de estos directivos en la toma de decisiones financieras cotidianas.

La estructura de la resolución judicial puso especial atención en el funcionamiento del área de tesorería y administración de la AFA, fundamentando la confirmación de las imputaciones principales a partir de los siguientes elementos de prueba:

  • La declaración testimonial brindada por una empleada jerárquica del sector de contabilidad general de la institución, quien detalló que la gestión de los recursos financieros y las órdenes de pago se ejecutaban de manera exclusiva bajo directivas verbales e instrucciones directas emitidas por Pablo Toviggino.
  • El señalamiento de Toviggino como el responsable directo de la conducción de las variables económicas del organismo, descentralizando la ejecución administrativa del resto de los vocales del comité.
  • Los peritajes contables y los informes técnicos provistos por los inspectores de la agencia fiscal que daban cuenta de la morosidad sistemática en la remisión de los fondos retenidos a los empleados y proveedores.

El criterio jurisprudencial sobre la consumación del delito frente a los planes de pago

La estrategia defensiva unificada de la Asociación del Fútbol Argentino se estructuró bajo la premisa de la regularización pasiva de los pasivos fiscales cuestionados. Los abogados argumentaron que la mayor parte del capital reclamado por el fisco fue cancelado o consolidado mediante el acogimiento a planes de facilidades de pago de manera previa a las intimaciones formales, señalando que los desembolsos se efectivizaron antes de los vencimientos finales de las obligaciones tributarias anuales.

Sin embargo, el tribunal de alzada desestimó la procedencia de la extinción de la acción penal por esta vía, ratificando la jurisprudencia que establece que el delito de retención indebida de aportes previsionales y fiscales se perfecciona y consume en el instante exacto en que expira el plazo legal perentorio otorgado por la ley para transferir los fondos retenidos al fisco. Bajo esta interpretación jurídica, la subsiguiente cancelación de los montos no anula el hecho típico ya consumado, constituyendo un elemento de atenuación posterior pero no una causal de sobreseimiento, motivo por el cual la causa marchará hacia la etapa de elevación a juicio oral una vez clausurada la instrucción complementaria.

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